JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DÍA 16 DE FEBRERO


COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN CARPIHUELO CARBAJOSA DE LA SAGRADA


Por orden del Sr. Presidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, por medio del presente escrito se convoca JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN CARPIHUELO, para el día 16 de FEBRERO de 2018, a las 20.00 horas en primera convocatmia y de no haber mayoría, media hora más tarde de dicho día y hora en segunda convocatoria, en la SEDE SOCIAL DE LA URBANIZACIÓN, para tratar los asuntos del orden del día que a continuación se relacionan:

1°.- Informe del Presidente, situación de las instalaciones y servicios de la Comunidad. 2º.- Sustitución parcial, de las farolas rotas por otras de led.

3°.- Dotación mobiliario Centro Social.
4°.-.Instalación de alambrada en determinados puntos (Sustitución cerraduras, aprobado en Junta anterior de fecha 25.05.2010)
5°.- Aprobación, si procede, del Reglamento de Régimen Interno. (Se adjunta copia)
ï               Nota I: Se adjunta como documento anexo una copia de la propuesta de Reglamento de Régimen Interno.


La citación se realiza mediante el depósito del escrito de convocatoria en  todos y cada uno de los casilleros postales.

Le ruego puntualidad y asistencia por los asuntos a tratar. De no poder asistir le ruego delegue su voto en la persona de su confianza, para lo cual deberá firmar el píe del presente escrito.



Salamanca, 8 de FEBRERO DE 2018

EL ADMINISTRADOR


FDO: PEDRO HERMOSA BENEITEZ






DON/Dª..........


 
C/.....................................................................................................                                                      NÚMERO. . . . . . . . . .. . . .. .. .....


 


 
delego mi voto para la Junta General Extraordinaria que se celebrará el próximo día 16 de Febrero de 2018 en 0 ..............................
EL PROPIETARIO


Comunidad de Propietarios Urbanización Carpihuelo


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

El objetivo de este Reglamento es inspirar unas normas de convivencia para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites establecidos por la Ley, que obligarán a cada uno de los propietarios y ocupantes de las distintas viviendas que componen la Comunidad, mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.


Artículo 1. Las normas son de obligado cumplimiento y la Junta Rectora o en quien deleguen, tendrán facultad para hacerlas observar.
Artículo 2. El encargado de la Urbanización o empresas adjudicatarias de los servicios, darán nota por escrito a la Junta Rectora , o a quien ésta designe , de todo incumplimiento denunc iado, a efectos de su conocimiento y decisiones oportunas.
Artículo 3. Ante el incumplimiento de lo establecido en este Regla mento , la Junta Rectora, a través del Secretario Administrador ,  dará  cuenta  por  escrito  al propietario de la vivienda, de la decisión tomada  en  relación  con  la falta cometida por él, sus familiares, invitados y personas dependientes , bien  entendido,  que  el único responsable será el propietario de la vivie nda. Cuando la vivienda la ocupen terceras personas, de las que tenga constancia la Comunidad, las comunicaciones se harán también ig ua lmente a los usuarios.
Artículo 4. Las decisiones de la Junta Rectora serán ejecutivas , ante las cuales la persona sancionada podrá impugnarlas por escrito ante la Asamblea General.


DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA


Artículo 5. Todos los propietarios deberán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones al Presidente o Administrador de la Urbanización, quien las hará llegar a la Junta Rectora para las decisiones opo1tunas.
Artículo 6. Queda te1minantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de fonna contraria a su destino.
Artículo 7. Además de las sanciones previstas en este Reg lamento , la rotura o deterioro de un ele mento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común.
Artículo 8. Queda prohibido desaJTollar actividades  que  produzcan  ruidos  y molestias a los vecinos desde las 12 de la noche hasta las  1O de  la  mañana. Igualmente desde las 15 a las 17 horas, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los habitantes de la Urbanización.


DE LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS


Artículo 9. Las p1sc111as de la Urbanización se abrirán normalmente en la pn mera quincena del mes de junio hasta el 15 de septiembre, aunque queda facultada la Junta Rectora para que, atendiendo a las opiniones recogidas y a la vista del tiempo existente, puedan atrasar o adelantar el período de funcionamiento.

Artículo 1O. Del mismo modo, se establecerá el horario de uso, el tiempo destinado a clases de natación, prácticas y campeonatos , así como otras actividades sociales.

Artículo 11. El uso de la piscina será exclusivo del/los propieta rio/s y perso nas que convivan con él/ellos, así como aquellos otros que, no siendo propietar ios ocup en legalmente la vivienda..

Artículo 12. Todos los propietarios están obligados a facilitar y acreditar a la Junta Rectora la relación de personas que convivan con ellos, indicando el parentesco o


afinidad, a fin de poder, si así se acordara , hacer para cada uno de ellos el correspondiente carné/emblema/distintivo etc.

Artículo 13.- Se dispensará a cada vivienda un número a detenninar , por temporada , de invitaciones. Los invitados tendrán que estar acompañados por el propietario que lo haya invitado , siendo este, responsable de su comp011amiento
Artículo 14.- El horario de ape11ura y cierre de la piscina se fijará en Junta de Propietarios, al principio de cada temporada.

Artículo 15. Para la entrada en el recinto de la piscina será totalmente necesario , en caso de así disponerlo la Junta Rectora por acuerdo mayoritario , presentar el carné, emblema o distintivo que cada temporada se fije.

Artículo 16. Para el acceso y permanencia en la ptscma tendrá que llevarse ropa adecuada, concretamente se prohíbe utilizar otra que no sea el traje de baño y camisa o similar y siempre con zapatillas de baño. No se permitirá la entrada en la zona de baño a toda aquella persona vestida y con calzado de calle.

Artículo 17- En el vaso de la piscina están terminantemente prohibidos los juegos de pelota, balones o cualquier otro que lleve consigo molestias para el resto de los  usuarios. Igual mente, se prohíbe utilizar neumáticos , lanchas de goma, colchonetas, etc., y cualquier elemento que impida la práctica normal del uso de la piscina. Queda exceptuado de los anteriores el uso de los flotadores, salvavidas o " manguito s" utilizados por los menores de edad.

Artículo 18.- Dentro de la "zona de playa" del recinto de la piscina se tendrá en cuenta, con carácter obligatorio, las siguientes normas:
1.           Abstenerse de celebrar juegos de pelota, balones y cualquier otro tipo que lleve consigo molestias para el resto de los usuarios.
2.            Se prohíbe consumir comidas y bebidas, así como depositar toda clase de desperdicios u objetos en la misma.
3.            De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier perro u otro animal en el recinto, aunque sea atado y con bozal.


Artículo 19.- Para evitar los casos en que los padres entran con sus hijos menores de edad y luego se marcha dejándoles allí solos, la responsabilidad de los niños en la piscina será por cuenta exclusiva de los padres, tutores o personas mayores encargadas de ellos, en ningt'.m caso, del socorrista ni cualquier otra persona mayor de edad que se encuentre en el recinto.
Artículo 20. Es totalmente obligatorio ducharse antes de entrar en el baño, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente, para no dejar bronceado res y otro tipo de cremas en el agua de la piscina.
Artículo 21.- Está prohibido el acceso a la piscina a los menores de 1O a ños, que no vayan acompañados de personas mayores.

Artículo 22.- Se atenderá, en todo momento , a las indicaciones e instrucciones del Socorrista, o persona en quien delegue la Junta Rectora, la cual queda autorizada para sacar de la piscina a las personas que puedan ocasiona r, con su comportamiento , problemas y peligros para el resto de los usuarios.

Artículo 23.-Durante el tiempo en que la piscina no se encuentre en uso , la Comunidad, no tendrá ninguna responsa bilidad sobre cualquier accidente que pudiese ocurrir al traspasarse las vallas protectoras de los cerramientos.



DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DE TENIS Y BALONCESTO



Artículo 24. Las pistas de  tenis y  baloncesto  estarán  abiertas durante todo el año y con el siguiente hora rio : de 1 O a 23 horas.

Artículo  25.  Tienen  derecho  a  su  utilización  los  propie tarios   o   us uario s  de   la s vi viendas, así como sus familiares. Podrán jugar con personas ajenas  a  la Urbanización, en calidad de invitados , siempre y cuando , como mínimo , la mitad de los jugadores tengan la condición de residentes en la Urbanización.

Artículo 26. Cada propietario tendrá derecho a solicitar la util izació n de la pista UNA
HORA al día como máximo , salvo que las instalaciones estén li bres.


Artículo 27. Se dispondrá de un tablón de anuncios con el consiguiente cuadro de horarios a fin de que puedan inscribirse los interesados que deseen jugar.

Artículo 28. El uniforme a emplear por los jugadores  se  el  depo1t ivo  normal  y habitual en este juego , tanto en ropa como en calzado, quedando prohibido utilizar las pistas de tenis a aquellos que no cumplan con este req uisi to.

Artículo 29. La Junta Rectora decidirá lo s días y horarios que las pistas se destinan a clases, campeonatos y actividades sociales.


DE LOS EMPLEADOS Y EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE SERVICOS DE LA URBANIZACION

Artículo 30. Todo personal contratado tendrá una misión que cumplir en la Urbanización, en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y elementos comunes.
Artículo 31. En atención a ello, las instrucciones emanadas de la Junta Rectora deberán ser cumplidas exactamente por todos los propie tarios.
Artículo 32. Queda, por tanto, absolutamente prohibido todo tipo de discusión o queja directamente a los empleados o prestatarios del servicio, siendo el sistema el de dar cuenta al Presidente o Administrador de la Comunidad, siendo la Junta  Recto ra, a través de sus órganos, quien exclusivamente dará inst ruccione s, y sancionará a las personas o empresas contratadas.


DEL SERVICIO DE BASURAS


Artículo 33. Para el correcto funcionamiento de este serv1c10, evitando una desorganización que llevaría consigo problemas de malos olores e insalu bridad, además de falta de estética , queda establecido que el horario para sacar las basuras individuales a los contenedores existentes será de  21 a  23  horas,  quedando prohibido deposi tar cualquier objeto fuera de los contenedores ( M uebles ,


cochones , si llas , residuos de barbacoas etc. y, por supuesto, dejar bolsas u otro tipo de recipiente fuera del lugar destinado al efecto.


Artículo 34. Las basuras deberán ser depositadas siempre en bolsas de plástico cerradas u otro sistema similar, quedando prohibido utilizar otros recipientes que no reúnan las características de seguridad y cerramiento , depositándolas únicamente dentro de los contenedores colectivos.
Artículo 35. Atendiendo al horario de recogida por los servicios municipales, la Comisión Directiva queda facultada para cambiar estos horarios por acuerdo mayoritario.


DE LA UTILIZACION DE SERVICIOS COMUNES POR INVITADOS


Artículo 36. Para la utilización de servicios y elementos comunes por invitados de los propietarios u ocupantes de viviendas deberá tenerse en cuenta, como regla principal, que este disfrute estará siempre supeditado a que sea posible y que no prive en ningún momento de los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes en la Urbanización.
Artículo 37. La Junta Rectora fijará cada año, por mayoría, las normas para invitados, número posible para cada servicio , máximo por cada propietario, etc., notificándose a los comuneros por escrito y a tal efecto se dispensará a cada vivienda el número de invitaciones acordadas por temporada. Siendo el propietario el responsable de su comportamiento.


DE LAS VIVIENDAS QUE SON ARRENDADAS O CEDIDAS


Artículo 38. Reiterando en su totalidad las obligaciones de los propietar ios, cada comunero estará obligado a dar cuenta al Presidente o Adminis trador de la persona y demás datos del arrendamiento o cesionario de la vivienda, pues de no mediar  esta comunicación el ocupante carecerá de derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.


Artículo 39. En esta comunicación, que el Presidente o Administrador trasladará a la Junta Rectora, el an-endatario o cesionario hará constar que conoce y acepta este Reglamento de Régimen Interior, comprometiéndose a su cumplimien to, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la Comunidad.
Artículo 40. En consecuenc ia , los derechos y obligaciones de este Reglamento se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las  viviendas, sean propietarios , usufructuarios, arrendatarios o por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión oneroso o gratuita del propietario.
Artículo 41. La Urban ización , a través de los órganos representativos de la Comunidad, podrá exigir a los ocupantes los daños y pe1juicios ocasionados e imponer las sanciones previstas en este Reglamento, sin pe1juicios de ejercitar las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales.


RÉGIMEN SANCIONADOR


Artículo 42. La Urbanizaci ón, a través de los órganos representativos de la Comunidad , podrá exigir a los ocupantes los daños y pe1juicios ocasionados e imponer las sanciones previstas en este Reglamento , sin perjuicios de ejercitar las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales.
Artículo 43.- Cuando un propietario, inquilino u ocupante no  actuase  o  su compo11amiento fuera incorrecto en la piscina y demás instalaciones, conforme a las normas    establecidas    en    este    Reglamento     de     Régimen     Inte rno ,     el Presidente /Vicepres idente/Socorrista o persona en quien delegue  la  Junta  Rectora , podrán llamar la atención a dicha persona  para  que  cese  en  su  comportamiento  e, incluso, podrá expulsarla de la zona de la piscina y demás instalaciones ,  considerándola una primera amonestación simple. En  el  caso que el  infractor  sea  una  persona  invitada se le expulsará del recinto.


Artículo 44.- Si las actividades o compo11amiento inco1Tecto continuaran cometiéndo se en días sucesivos se considerará una segunda falta. Lo que supo ndrá una segunda amonestación con la advertencia de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de servicios o elementos comunes.
De persistir en su compo11amiento  El  Presidente  convocará  una  Junta Extraordinaria y Urgente ,  para  comunicarle  al  propietario  dicha  infracción, debatirla si acude e instarle a que cesen las mismas. Asimismo, se autorizaal Presidente para presentar, en nombre de  la  Comunidad,  denuncia/s  ante  la Autoridad Competente por falta/s reiteradas del/de los propietario/s, inquilino /s, ocupante/s o invitado/s. sin pe1juicio de la decisión  que al  respecto  pueda adoptarse en la Junta General e independientem ente de la reparación económica de lo s daños ocasionados y de las acciones previstas en el artículo 7.2 de la Ley de Propie dad Horizontal.

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