JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DÍA 16 DE FEBRERO
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN CARPIHUELO CARBAJOSA DE LA SAGRADA
Por
orden del Sr. Presidente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley
de Propiedad Horizontal, por
medio del presente escrito se convoca JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Comunidad
de Propietarios de la
URBANIZACIÓN CARPIHUELO, para el día 16 de FEBRERO de 2018, a las 20.00
horas en primera convocatmia y de
no haber mayoría, media hora más tarde de
dicho día y hora en segunda
convocatoria, en la SEDE SOCIAL DE LA URBANIZACIÓN, para
tratar los asuntos del orden del
día que a continuación se relacionan:
1°.- Informe del Presidente, situación de las instalaciones y servicios de la Comunidad. 2º.- Sustitución
parcial, de las farolas rotas por otras de led.
3°.- Dotación
mobiliario Centro Social.
4°.-.Instalación de alambrada en
determinados puntos (Sustitución cerraduras, aprobado en Junta anterior de
fecha 25.05.2010)
5°.- Aprobación, si
procede, del Reglamento
de Régimen Interno. (Se adjunta
copia)
ï
Nota I: Se
adjunta como documento anexo
una copia de la propuesta de Reglamento de Régimen Interno.
La citación
se realiza mediante el depósito
del escrito de convocatoria en todos
y cada uno de los casilleros postales.
Le
ruego puntualidad y asistencia por los asuntos
a tratar. De no poder asistir le ruego delegue
su voto en la persona de su confianza, para
lo cual deberá firmar el píe
del presente escrito.
Salamanca, 8 de FEBRERO DE 2018
EL ADMINISTRADOR
FDO: PEDRO HERMOSA BENEITEZ
DON/Dª..........
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EL PROPIETARIO
Comunidad
de Propietarios Urbanización Carpihuelo
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
El
objetivo de este Reglamento es
inspirar unas normas de convivencia para
regular los detalles de la convivencia y la adecuada
utilización de los servicios y cosas
comunes, dentro de los límites establecidos por la Ley, que obligarán
a cada uno de los propietarios y ocupantes
de las distintas viviendas que
componen la Comunidad, mientras no sean modificadas
en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Artículo 1. Las normas son de obligado cumplimiento y la Junta Rectora o en quien deleguen, tendrán facultad
para hacerlas observar.
Artículo
2. El encargado de la Urbanización
o empresas adjudicatarias de los servicios, darán
nota por escrito a la
Junta Rectora , o a quien ésta
designe , de todo incumplimiento
denunc iado, a efectos de su conocimiento
y decisiones
oportunas.
Artículo
3. Ante el incumplimiento de lo establecido
en este Regla mento , la Junta
Rectora, a través del Secretario Administrador , dará cuenta
por escrito al propietario de la vivienda,
de la decisión tomada en
relación con la falta
cometida por él, sus familiares, invitados
y personas
dependientes , bien entendido, que el único responsable será
el propietario de la vivie nda. Cuando
la vivienda la ocupen
terceras personas, de las que tenga
constancia la Comunidad, las
comunicaciones se harán también ig
ua lmente a los usuarios.
Artículo
4. Las decisiones de
la Junta Rectora serán ejecutivas , ante
las cuales la persona sancionada
podrá impugnarlas por escrito ante la Asamblea
General.
DE LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA
Artículo
5. Todos los propietarios deberán exponer sus quejas, sugerencias y
observaciones al Presidente o Administrador de la Urbanización, quien las hará llegar a la Junta Rectora para las decisiones opo1tunas.
Artículo
6. Queda te1minantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de fonna contraria a su destino.
Artículo
7. Además de las sanciones previstas en este Reg lamento , la rotura o deterioro de un ele mento común, por uso indebido o contrario a su
destino, dará lugar a la
exigencia económica del importe de la factura de reparación
de dicho elemento
común.
Artículo 8. Queda prohibido desaJTollar actividades que produzcan ruidos
y molestias a los vecinos desde las 12 de la noche hasta las 1O de la mañana. Igualmente desde las 15 a las 17 horas, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los
habitantes de la Urbanización.
DE LA UTILIZACIÓN
DE PISCINAS
Artículo 9. Las p1sc111as de la Urbanización se abrirán normalmente
en la pn
mera quincena
del mes de
junio hasta el 15 de septiembre, aunque
queda facultada la Junta Rectora para que, atendiendo a las opiniones
recogidas y a la vista del tiempo existente, puedan atrasar o adelantar el período de funcionamiento.
Artículo
1O. Del mismo modo, se establecerá el horario de uso, el tiempo
destinado a clases de
natación, prácticas y campeonatos
, así como otras actividades sociales.
Artículo
11. El uso de la piscina será exclusivo del/los propieta rio/s y perso nas que convivan con él/ellos, así como aquellos otros que, no siendo propietar ios
ocup en legalmente la vivienda..
Artículo
12. Todos los propietarios están obligados a facilitar y acreditar
a la Junta Rectora la
relación de personas que convivan
con ellos, indicando el parentesco o
afinidad, a fin de poder, si así se acordara , hacer para cada uno de ellos el correspondiente carné/emblema/distintivo etc.
Artículo 13.- Se
dispensará a
cada vivienda un número a detenninar , por temporada , de invitaciones.
Los invitados tendrán que estar acompañados por el
propietario que lo haya invitado , siendo este, responsable de su
comp011amiento
Artículo
14.- El horario de ape11ura y cierre de
la piscina se fijará en Junta de Propietarios, al principio
de cada temporada.
Artículo
15. Para la entrada en el recinto de la piscina será totalmente necesario , en
caso de así disponerlo la Junta Rectora por acuerdo mayoritario , presentar el carné, emblema o distintivo que cada temporada se
fije.
Artículo
16. Para el acceso y
permanencia en la ptscma
tendrá que llevarse ropa adecuada, concretamente se prohíbe utilizar otra que no
sea el traje de baño
y camisa o similar y siempre con zapatillas de baño. No se permitirá la entrada
en la zona de baño a toda aquella persona vestida y
con calzado de calle.
Artículo
17- En el vaso de la piscina están terminantemente prohibidos los juegos de pelota, balones o cualquier otro que lleve consigo molestias para el resto de los usuarios. Igual mente, se
prohíbe utilizar
neumáticos ,
lanchas de goma, colchonetas, etc.,
y cualquier elemento que impida la práctica normal del uso de la piscina. Queda exceptuado de los anteriores el uso de los flotadores, salvavidas o " manguito s" utilizados por los menores de edad.
Artículo
18.- Dentro de la "zona de playa" del recinto de la piscina se tendrá en cuenta, con carácter
obligatorio, las siguientes normas:
1.
Abstenerse de celebrar
juegos de pelota, balones y cualquier otro tipo que lleve consigo molestias
para el resto de los usuarios.
2.
Se prohíbe consumir
comidas y bebidas, así como depositar toda clase de
desperdicios u objetos en la misma.
3.
De manera especial
se prohíbe la entrada de cualquier perro u otro
animal en el
recinto, aunque sea atado y con
bozal.
Artículo 19.- Para
evitar los casos en que los padres entran
con sus hijos menores de
edad y luego se marcha dejándoles
allí solos, la responsabilidad de
los niños en la piscina será por
cuenta exclusiva de los padres, tutores
o personas mayores encargadas
de ellos, en ningt'.m caso,
del socorrista ni cualquier otra persona
mayor de edad que se encuentre en el recinto.
Artículo 20. Es totalmente
obligatorio ducharse antes de entrar
en el baño, con
el máximo cuidado de limpiarse
totalmente, para no dejar bronceado
res y otro tipo de cremas en el agua de
la piscina.
Artículo 21.- Está
prohibido el acceso a la piscina a los
menores de 1O a ños, que no vayan
acompañados de personas mayores.
Artículo 22.- Se atenderá, en todo
momento , a las indicaciones e
instrucciones del Socorrista, o persona en quien
delegue la Junta Rectora, la cual
queda autorizada para sacar
de la piscina a las
personas que puedan ocasiona r, con
su comportamiento , problemas
y peligros para el resto
de los usuarios.
Artículo 23.-Durante
el tiempo en que la piscina no se encuentre en uso , la Comunidad,
no tendrá ninguna responsa bilidad
sobre cualquier accidente que pudiese ocurrir al traspasarse las
vallas protectoras de los cerramientos.
DE LA UTILIZACIÓN
DE LAS PISTAS DE TENIS Y BALONCESTO
Artículo 24. Las
pistas de tenis
y baloncesto estarán
abiertas durante todo el año y con el siguiente hora
rio : de 1 O a 23 horas.
Artículo 25. Tienen derecho
a su utilización los propie
tarios
o us uario s de la s vi viendas, así
como sus familiares. Podrán jugar con personas
ajenas a la Urbanización,
en calidad de invitados , siempre
y cuando , como
mínimo , la mitad de los
jugadores tengan la condición de
residentes en la Urbanización.
Artículo 26. Cada propietario tendrá derecho a solicitar la util izació n de la pista UNA
HORA al día como máximo , salvo que las instalaciones estén li bres.
Artículo 27. Se
dispondrá de un tablón de anuncios con el
consiguiente cuadro de horarios a fin
de que puedan inscribirse los interesados que
deseen jugar.
Artículo 28. El uniforme
a emplear por los jugadores será el depo1t ivo normal y habitual en este juego
, tanto en ropa como en calzado, quedando
prohibido utilizar las pistas de tenis
a aquellos que no cumplan con este
req uisi to.
Artículo 29. La Junta
Rectora decidirá lo s días y horarios que las
pistas se destinan a clases,
campeonatos y actividades
sociales.
DE LOS EMPLEADOS Y EMPRESAS
ADJUDICATARIAS DE SERVICOS DE LA URBANIZACION
Artículo 30. Todo personal contratado
tendrá una misión que cumplir en la Urbanización,
en aras de conseguir el correcto
funcionamiento de todos los servicios y
elementos comunes.
Artículo 31. En
atención a ello, las instrucciones emanadas
de la Junta Rectora deberán ser
cumplidas exactamente por todos los propie tarios.
Artículo 32. Queda, por
tanto, absolutamente prohibido todo
tipo de discusión o queja directamente a los
empleados o prestatarios del servicio,
siendo el sistema el de dar cuenta al
Presidente o Administrador de la Comunidad, siendo la Junta Recto ra, a través
de sus órganos,
quien exclusivamente dará inst ruccione s, y sancionará a las personas o empresas contratadas.
DEL SERVICIO DE
BASURAS
Artículo 33. Para
el correcto
funcionamiento de este serv1c10, evitando una desorganización
que llevaría consigo problemas de
malos olores e insalu bridad, además
de falta de estética , queda
establecido que el horario para
sacar las basuras individuales a los
contenedores existentes será de 21
a 23
horas, quedando prohibido
deposi tar cualquier
objeto fuera de los contenedores ( M
uebles ,
cochones , si llas , residuos de barbacoas etc. y,
por supuesto, dejar bolsas u otro tipo de recipiente fuera del lugar destinado al efecto.
Artículo 34. Las basuras deberán ser depositadas siempre en bolsas de plástico cerradas u otro
sistema similar, quedando prohibido utilizar otros recipientes que no reúnan las características de seguridad y cerramiento , depositándolas únicamente dentro de los contenedores
colectivos.
Artículo 35. Atendiendo al horario de recogida por
los servicios municipales, la Comisión Directiva queda facultada para cambiar
estos horarios por acuerdo mayoritario.
DE LA UTILIZACION
DE SERVICIOS COMUNES POR INVITADOS
Artículo 36. Para la utilización de servicios y elementos comunes por invitados
de los propietarios u
ocupantes de viviendas deberá tenerse en cuenta, como regla principal, que este disfrute estará siempre supeditado a que sea
posible y que no prive
en ningún momento de los derechos de
todos y cada uno de los propietarios o residentes en la Urbanización.
Artículo 37. La Junta Rectora fijará cada año, por
mayoría, las normas para invitados, número posible para
cada servicio , máximo por cada propietario, etc., notificándose
a los comuneros por escrito
y a tal efecto se dispensará a cada vivienda el
número de invitaciones acordadas por temporada. Siendo el propietario el responsable de su comportamiento.
DE LAS VIVIENDAS
QUE SON ARRENDADAS O CEDIDAS
Artículo 38. Reiterando en su totalidad las obligaciones de los propietar ios, cada comunero estará obligado a dar cuenta al Presidente o Adminis trador de la persona y demás datos del arrendamiento o cesionario de la vivienda, pues de no mediar esta comunicación el ocupante carecerá de
derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.
Artículo
39. En esta comunicación, que el Presidente
o Administrador trasladará a la Junta Rectora, el an-endatario o cesionario
hará constar que conoce y acepta este Reglamento de Régimen Interior, comprometiéndose a su cumplimien to, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la Comunidad.
Artículo
40. En consecuenc ia
, los derechos y obligaciones de este Reglamento se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las viviendas, sean propietarios , usufructuarios, arrendatarios o por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión oneroso o gratuita del propietario.
Artículo
41. La Urban ización
, a través de los órganos representativos de la Comunidad, podrá exigir a los ocupantes los daños y pe1juicios ocasionados e imponer las sanciones previstas en este Reglamento, sin pe1juicios de ejercitar las acciones previstas en la Ley
de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo
42. La Urbanizaci ón, a través
de los órganos representativos de la Comunidad , podrá exigir a los
ocupantes los daños y pe1juicios ocasionados e imponer las sanciones previstas en este Reglamento , sin perjuicios
de ejercitar las
acciones previstas en la
Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales.
Artículo 43.- Cuando un propietario, inquilino u ocupante
no actuase o su
compo11amiento fuera incorrecto en la piscina y demás instalaciones, conforme a las normas establecidas
en este Reglamento de Régimen
Inte rno , el Presidente /Vicepres idente/Socorrista o persona
en quien delegue la
Junta Rectora , podrán llamar la atención a dicha
persona para que cese en su
comportamiento e, incluso, podrá expulsarla de la zona de la piscina y demás instalaciones , considerándola una primera
amonestación simple. En el
caso que el infractor sea una persona invitada se
le expulsará
del recinto.
Artículo 44.- Si las
actividades o
compo11amiento inco1Tecto
continuaran cometiéndo se en días sucesivos se considerará
una segunda falta.
Lo que supo ndrá una segunda amonestación con la advertencia de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se
establezca, de la utilización de servicios o elementos
comunes.
De persistir en su compo11amiento El Presidente convocará una Junta Extraordinaria y
Urgente ,
para
comunicarle al propietario dicha
infracción, debatirla si acude e instarle a que cesen las mismas. Asimismo,
se autorizará al
Presidente para
presentar, en nombre
de la Comunidad, denuncia/s
ante
la Autoridad
Competente por falta/s reiteradas
del/de los propietario/s, inquilino /s, ocupante/s o
invitado/s. sin pe1juicio de la
decisión que
al respecto pueda adoptarse en la
Junta General e independientem ente de la reparación económica
de lo s daños ocasionados y de las acciones
previstas en el artículo 7.2 de la Ley de Propie dad Horizontal.